El PSOE propone que las parejas de hecho cuenten con pensiones justas cuando enviudan

La concejala socialista Natividad Cantero pide al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre que anime al Gobierno de España a promover la modificación de la Ley General de la Seguridad Social para garantizar a los miembros de las parejas de hecho el acceso a todas las prestaciones o pensiones vinculadas a situaciones de viudedad

La concejala socialista Natividad Cantero ha manifestado que “las parejas de hecho y los matrimonios civiles deben ser iguales en las situaciones de viudedad de cara al cobro de las pensiones, ya que ha habido una convivencia y un amor que no se debe medir por la situación de cohabitación”. Esto quiere decir que “tanto las viudas y viudos en parejas de hecho como en matrimonios civiles debe cobrear las mismas pensiones en igualdad de condiciones”, porque de lo contrario “estaremos incurriendo en el fomento de una desigualdad entre personas.

Cantero ha defendido esta igualdad y, por eso, pide al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre que proponga al Gobierno de España la modificación de la Ley General de la Seguridad Social “y demás normas que resulten necesarias para garantizar a los miembros de las parejas de hecho el acceso a todas las prestaciones o pensiones vinculadas a situaciones de viudedad, en las mismas condiciones que a los cónyuges en los matrimonios civiles con la finalidad de erradicar las situaciones de desigualdad que se identifican en nuestro municipio”.

Además, la edil del PSOE exige la retroactividad de estas modificaciones para las familias afectadas por esta discriminación desde la entrada en vigor de la Ley 40/2007, el 1 de enero de 2008”. Así lo ha manifestado Natividad Cantero durante una atención a medios, en la que ha resaltado que “las personas registradas oficialmente como uniones de hecho, que sobreviven a su pareja, experimentan en nuestro país una discriminación en el acceso a la percepción de la pensión de viudedad respecto a los que eligen el matrimonio como modo de convivencia”.

Al miembro superviviente en la pareja de hecho se le exigen requisitos para la percepción de la pensión “que no son contemplados en los supuestos en que la pareja se formaliza de conformidad con las normas que regulan el matrimonio. Esta diferencia de trato no tiene causa objetiva que actualmente la justifique”, ha denunciado Cantero. Actualmente y de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, modificada en el año 2007, el miembro superviviente de la pareja de hecho “deberá acreditar para percibir la pensión, que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del fallecido habidos en el mismo período, o el 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad”.

“Esta regulación supone una doble discriminación”, ha demandado Natividad Cantero. De una parte, “se exige que el miembro difunto de la pareja haya ganado un euro más que el superviviente para poder percibir la pensión, requisito que en caso alguno se exige al cónyuge que sobrevive en el matrimonio. De otra parte, se establece unos requisitos diferentes en el supuesto de que no existan hijos comunes con derecho a orfandad”.

En el supuesto de que no cumplan estos requisitos solo se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional. Con ello, “la norma trataba de garantizar la pensión en los supuestos de necesidad económica. Pero la finalidad de la pensión no es garantizar un mínimo vital, sino no para remediar el daño que produce a la familia la disminución de ingresos en la familia a causa de la muerte del cónyuge”.

La modificación de 2007 (Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social) establecía por primera vez en el ámbito normativo (en el jurisprudencial se habían conseguido algunos reconocimientos con anterioridad), la posibilidad de cobrar la pensión de viudedad en los supuestos de parejas de hecho. “Ello supuso un importante avance en orden a la consecución de los derechos de las parejas de hecho, que iba parejo al reconocimiento de esta realidad en ámbitos tan dispares como el tributario o el penal. Pero la Ley trataba de que se acreditara, además de la convivencia efectiva, la dependencia económica del conviviente sobreviviente en los porcentajes mencionados en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad”.

Además, la Ley tampoco valoraba que la situación económica en el momento del fallecimiento pueda mantenerse como estable en el tiempo o que esta situación sea puramente circunstancial, como puede ser el caso de contratos de trabajo temporales. Que se exija una “cierta dependencia económica” de uno de los miembros de la pareja de hecho para optar a una pensión de viudedad es discriminatorio. Que solo se tengan en cuenta los ingresos del conviviente que sobrevive en un momento determinado (el año anterior al fallecimiento) es injusto.

“La realidad social que trataba de regular la norma ha cambiado sustancialmente. Por ello la norma debe cambiar”, ha reclamado la concejala alhaurina.

Además, “en nuestro país el número de viudas es muy superior al de viudos. Ello supone que, en la práctica, la medida es una norma que, una vez más, atenta contra la igualdad de la mujer en nuestro Ordenamiento Jurídico”, ha sentenciado la edil socialista.

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